La Iglesia y los sectores conservadores han presionado fuertemente a los partidos y legisladores, logrando que las iniciativas a favor de la igualdad no sean aprobadas y se mantenga el apartheid por orientación sexual. Sin embargo, gracias a varias decisiones de la Corte Constitucional, se han ido poco a poco reconociendo derechos a las parejas del mismo sexo, con lo que podría decirse que los proyectos de ley desechados han sido sustituidos por la vía jurisprudencial.
Entre los derechos reconocidos se encuentran derechos en materia de salud y pensiones, así como adecuaciones en materias Civil y Penal. Por ejemplo, a heredar la pensión de la pareja; el derecho a no declarar contra su pareja; el reconocimiento legal a través de las notarías; o la posibilidad de adquirir vivienda y protegerla como patrimonio familiar inembargable. De manera que las parejas homosexuales tienen algunos de los mismos derechos que las parejas unidas en matrimonio.
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Relegar a formar uniones de segunda clase a las personas por su orientación sexual es contrario al principio de igualdad, que la misma Corte Colombiana ha reconocido. La jurisprudencia de la Corte Colombiana es admirable y ejemplar en el Continente. Esto no fue una parte central de la demanda, sino un anexo como consecuencia lógica de una posible declaración a su favor por parte de la Corte. El martes, a eso de las 6 de la tarde, hora local, se anunció que la Corte declaraba constitucional la norma impugnada pero exhortaba al Congreso a legislar sobre el tema en un plazo de dos años.
Dos años. La Corte aceptó por unanimidad ratificar la constitucionalidad de la norma — vigente desde que establece que el matrimonio puede ser solamente contraído por personas de distinto sexo. Con esto, al menos, se abren las puertas a una mayor protección legal para las familias diversas, lo que constituye un paso muy importante.
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De allí que las parejas gay sí puedan conformarla. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Esto invierte los argumentos: si para ser familia ésta no tiene que estar basada en un matrimonio, entonces se reconocen las familias diversas, pero no se da acceso al matrimonio, porque esa institución es esencialmente heterosexual.
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