Revista Colombiana de Psiquiatría

Posición similar fue expuesta por la Defensoría del Pueblo. Este es el caso de la cohorte de niños y niñas del estudio de Golombok, que empezó a seguirse desde la década de en el Reino Unido. Es importante valorar también que la Legislación de varios Estados autoriza la adopción de menores por personas con orientación sexual diversa, precisamente por considerar que esa sola circunstancia en nada afecta el desarrollo integral de los menores.

Finalmente, todo lo anterior también encuentra sustento en decisiones proferidas por tribunales internacionales y jueces y tribunales de diferentes países, siempre soportadas en conceptos especializados, como ya fue reseñado. Solo a manera de ejemplo pueden mencionarse las consideraciones expuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intérprete autorizada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que como se sabe es vinculante en el derecho interno colombiano.

Así lo indican las experiencias recogidas del derecho comparado, entre las que se destacan decisiones legislativas y pronunciamientos de tribunales internacionales o de instancias internas de los Estados, donde se ha tenido en cuenta la primacía de los derechos de los menores y la evidencia probatoria debidamente acopiada. A la misma conclusión se llega con fundamento en los conceptos remitidos a solicitud de la Corte Constitucional en el curso de este proceso.

De esta manera, para numerosos investigadores, asociaciones, autoridades y organismos internacionales, la creencia en la afectación del interés superior del menor obedece al resultado de estereotipos discriminatorios o prejuicios sociales, antes que a verdaderos problemas médicos o sicológicos, así como a la negativa de algunas autoridades a reconocer a las familias integradas por personas del mismo sexo.

Dossier: Adopción homoparental en Colombia

En el primer caso Sentencia T- de , para autorizar la adopción individual de dos menores por una persona homosexual a quien se le negó esa posibilidad, no con fundamento en un examen integral de la situación en que se hallaban los menores, sino a partir de preconcepciones y prejuicios de algunos funcionarios basados en la orientación sexual, y porque de otro modo se afectaría el interés superior y el desarrollo armónico e integral de los niños concernidos.

Corte Constitucional aprueba adopción sin restricciones a parejas del mismo sexo.


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En los debates primó la posición de reconocer que las parejas homosexuales son tan idóneas como las heterosexuales para criar a niños adoptados El año pasado el tribunal constitucional determinó la viabilidad para que parejas del mismo sexo adoptaran siempre y cuando uno de sus integrantes fuera padre biológico. Defensoría del Pueblo Colombia Dirección: Cra. Y a partir de esa sentencia es que una pareja o "expareja" podría solicitar que en caso de fallecimiento o separación se declare la existencia de una sociedad patrimonial y se liquide, o que ambos integrantes declaren su existencia para en ese momento, o después, liquidarla.

Solo de manera suelta, es decir, sin ninguna hilación argumentativa, se encuentra expresado lo siguiente, y antes del decisum:. Empecemos por observar cómo los argumentos de la C aparecen luego en demandas posteriores y en las consideraciones que la Corte debe hacer. Para el supuesto de la adopción de menores por parte de personas homosexuales encontramos los cargos que se presentan contra la diferenciación sexual que trae la disposición del numeral 3 parcial del artículo 68 de la Ley de y contra el artículo 1 parcial de la Ley 54 de , tal como fue modificada por la Ley de , lo que da lugar a una primera demanda que produce la sentencia C de En esta sentencia, la Corte se declaró inhibida para hacer un pronunciamiento de fondo pues encontró en los cargos propuestos situaciones que no podrían llegar a resolverse con las peticiones presentadas, porque:.

Extender, sin limitación alguna, el juicio de constitucionalidad a una norma que no ha sido objeto de demanda, no se ajusta estrictamente al procedimiento que sobre el particular consagran la Constitución y la Ley; 2. Esa ampliación de la competencia de la Corte, para pronunciarse sobre normas que no han sido demandadas, impediría el ejercicio de los derechos y mecanismos de participación que se han establecido en el procedimiento de control de constitucionalidad, porque, respecto de dichas normas, no habría oportunidad para la intervención de las autoridades comprometidas en la materia, ni de los ciudadanos interesados, ni se le permitiría al señor procurador presentar su concepto en cumplimiento de una de sus funciones constitucionales, y, 3.

Sobre la adopción por parejas homosexuales, en un recorrido argumentativo similar al del régimen patrimonial, se suscita otra demanda, se trata de la sentencia C de que resuelve respecto de los cargos de inconstitucionalidad que se presentaron contra la expresión "moral" contenida en el artículo 68 de la Ley de En el comunicado de prensa de la Corte se dice que los cargos no ofrecieron certeza y se estructuran a partir de una interpretación subjetiva del precepto demandado y no guardan relación con su contenido.

En este orden de ideas, reiteró que el artículo superior le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, para lo cual fija a continuación sus funciones y competencias". Al parecer, la demanda le proponía a la Corte cambiar su precedente. La plataforma de actores e intervinientes partidarios de la demanda le solicitaban a la Corte modificar el contenido de sentencias anteriores en donde se había precisado el alcance de la expresión "moral" que, paradójicamente, les resultaba una expresión discriminatoria y sospechosa respecto de las personas que practican o promueven la homosexualidad, bajo el supuesto de que con tal expresión las autoridades pueden impedirles adoptar menores basadas, eventualmente, en sus conductas.

La argumentación que emplea para hacerlo se analiza a continuación. El regreso al modelo del contrato matrimonial: hacia la C de Téngase así una no muy breve síntesis:. Sentencia C de octubre 3 de M.

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Marco Gerardo Monroy Cabra. Mediante esta sentencia la Corte Constitucional declaró exequible el artículo de la Ley de , "en el entendido de que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas del mismo sexo". Ese "régimen" hace referencia a la cobertura familiar del Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo. En esta sentencia se resaltan las siguientes consideraciones:.

Cronología

De conformidad con la mencionada sentencia, un "criterio de evaluación de la disposición acusada" es la "detección del déficit de protección", pues la norma impugnada "también deja por fuera el alcance de la protección en salud a las parejas del mismo sexo. A juicio de la Corte, "la detección del déficit de protección que afecta a las parejas del mismo sexo no necesariamente implica la reducción de beneficios a la célula familiar, ni la disminución de los niveles de atención a los miembros de la pareja heterosexual, por lo que no existe justificación alguna para señalar que una medida como la que ahora se impone involucre afectación de la protección que la Constitución ofrece en esta materia".

Sentencia C de abril 16 de M. La Corte Constitucional, mediante esta sentencia, declaró exequibles las expresiones "la compañera o compañero permanente", "la compañera permanente"; "compañero o compañera permanente", "una compañera o compañero permanente" contenidas en el artículo 47 de la Ley de , modificado por el artículo 13 de la Ley de , y las expresiones "el cónyuge o la compañera permanente", contenidas en el artículo 74 de la Ley de , "en el entendido [de] que también son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo cuya condición sea acreditada en los términos señalados en la sentencia C de para las parejas heterosexuales".

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C de "estableció que el reconocimiento de determinadas garantías a las parejas heterosexuales puede corresponder a una forma de discriminación para las parejas homosexuales, cuando a estas no se les reconoce lo mismo sin suministrar una explicación objetiva y razonable".

Corte Aprueba Adopción Gay en Colombia (Caracol TV - RCN TV)

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C de , hizo uso del criterio de "déficit de protección inadmisible a la luz de la Constitución" para extender a las parejas homosexuales el régimen de protección del Plan Obligatorio de Salud. Que el trato discriminatorio para las parejas homosexuales en cuanto al beneficio de la pensión de sobrevinientes implica que se "encuentren en un déficit de protección" contrario a la Constitución, "por cuanto no existe un fundamento razonable y objetivo para explicar el trato desigual al que vienen siendo sometidas las personas que en ejercicio de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de la opción sexual, han decidido conformar una pareja con una persona de su mismo género", razón por la cual ha de reconocérseles el derecho a acceder a la pensión de sobrevinientes en las mismas condiciones que tienen las parejas heterosexuales.

La sentencia C de M. El criterio de la "sexualidad de las personas es completamente irrelevante a la hora de extender la protección patrimonial de los miembros de la pareja", razón por la cual este criterio "no puede ser utilizado, al menos en principio y salvo alguna poderosa razón fundada en objetivos constitucionales imperativos, para diferenciarla".

La obligación alimentaria hace parte del régimen patrimonial de la unión marital de hecho. La Corte "ha establecido una doctrina coherente, consistente y reiterada, en virtud de la cual el déficit de protección de las parejas homosexuales en materia patrimonial no encuentra justificación constitucional alguna y debe ser corregido de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Constitución". La Corte, para el caso decidido por la sentencia C de , reconoció la existencia de un "tratamiento diferenciado en materia de derechos y deberes patrimoniales a los miembros de la pareja heterosexual respecto de los miembros de la pareja homosexual".

Si no fuera así, la ley estaría vulnerando, cuando menos, el principio de discriminación y debería merecer el correspondiente reproche de inconstitucionalidad". Se destaca especialmente la sentencia C de enero 28 de M. Rodrigo Escobar Gil. Así también, se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la expresión "grupo familiar" contenida en el numeral 1 del artículo de la Ley de , por ineptitud sustantiva de la demanda. Pero en cambio, en el mismo fallo, la Corte declaró la exequibilidad de algunas normas impugnadas, en el entendido de que las expresiones "cónyuge" contenida en el numeral 1 del artículo del Código Civil, así como en el numeral 1 del artículo del mismo Código y "compañero permanente" o "compañera permanente" se aplican también en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo.

Los argumentos de la Corte para esta sentencia fueron:. Compete "al Legislador definir las medidas necesarias para atender la protección debida a los distintos grupos sociales y avanzar en la atención de aquellos que se encuentren en situación de marginación". Por lo tanto, en cada caso concreto se debe examinar si la situación frente a las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales es asimilable, para luego entrar a definir si la diferencia de trato que establece una norma específica es discriminatoria".

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La exequibilidad condicionada de las disposiciones así declaradas la argumentó con afirmaciones como las siguientes: el artículo 13 constitucional establece una prohibición de discriminación y que al desconocer ese precepto constitucional las normas impugnadas, "la Corte procedió a excluir la interpretación violatoria del derecho fundamental a la igualdad de trato y en consecuencia declaró la exequibilidad condicionada de las normas impugnadas, en el sentido de que todas esas disposiciones comprenden también, en igualdad de condiciones, a las parejas conformadas por personas del mismo sexo".

Abordaje por la sentencia C de La Corte examina los cargos que se presentan contra el artículo del CC en el que solicitan "se declare exequible la norma demandada en el entendido que también las parejas homosexuales pueden contraer matrimonio", y la expresión "procrear" contenida en el mismo artículo.

Afirman que cualquier otra interpretación sería "inexequible". También, los cargos que presentan contra el artículo 2 de la Ley de en relación con las expresiones "familia" y "de un hombre y una mujer", para que sean declaradas inexequibles. La Corte resolvió declararse inhibida para pronunciarse de fondo "por ineptitud sustantiva de la demanda".


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Los argumentos para la solicitud de los actores fueron, en síntesis, trato desigual injustificado, omisión legislativa relativa, vulneración de la autonomía reproductiva. Cuatro magistrados salvaron voto a la decisión de declaratoria de inhibición. Así, se encuentra que los magistrados disidentes mostraron que la posición mayoritaria de la Corte "eludió la discusión [ Es por ello que lejos de ser una opinión o una mera conjetura, es evidente que el texto constitucional no prohíbe el matrimonio de personas del mismo sexo.

Y al ser una norma con las características mencionadas, también es claro que su interpretación puede ser extensiva e incluyente". Si esa diferenciación contenida en la norma presentaba realmente un trato discriminatorio. Ya mencionamos el reclamo que hicieron los magistrados disidentes por esta postura mayoritaria.

Adopción homosexual en Colombia - Wikipedia, la enciclopedia libre

Por tanto "En el evento de que la Corte hubiere optado por pronunciarse en el presente caso hubiera terminado estructurando la base de la argumentación de su propia decisión. Sin duda, hubiere fungido como parte y como juez". De hecho, en los argumentos con los cuales responden en sana lógica se encuentran los implícitos motivos adversos a las solicitudes del demandante.

La sentencia C de Antes de presentar soluciones a las conjeturas observemos la C de , mencionada anteriormente. Los actores que se presentan son de la misma plataforma ideológica de aquellos de la demanda que dio como resultado la C de