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La Corte Constitucional colombiana en su jurisprudencia entre ellas la sentencia T de ; Corte Constitucional de Colombia, b ha aclarado la forma como ha de entenderse la aplicación de este principio. De ahí que nadie puede interferir en esa configuración existencial. En tercer lugar, se define la dignidad humana como la intangibilidad de ciertos bienes no patrimoniales. Se ha entendido este derecho como una expresión de autonomía en los términos en los que Kant la definió en su momento, es decir, el ser humano es libre para tomar sus decisiones acerca de su propia existencia, para adoptar formas y comportamientos que obedecen a sus propias expectativas e intereses, sin que pueda someterse a cualquier tipo de censura o restricción.

Bajo esta perspectiva, son objeto de protección constitucional todas aquellas manifestaciones personales que conlleven a un enriquecimiento del individuo como humano, que permitan el crecimiento de la persona desde diversas dimensiones tales como la física, la intelectual, la moral y la psicológica. Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con los principios descritos anteriormente, es pertinente enfocarse en aquellos que protegen los derechos de la infancia y la adolescencia, partiendo de la protección integral como fundamento que actualmente rige la materia.

A través de la historia se han promulgado diferentes instrumentos internacionales que han propendido por la protección de los derechos de NNA. La figura de la situación irregular surgió con la finalidad de resolver las circunstancias de abandono, pobreza o comisión de delitos en las que podría encontrarse un menor de edad, dejando por fuera la protección de los derechos de los NNA que no estuvieran en dichas condiciones.

A partir de la doctrina de la protección integral se reconoce a los NNA como personas autónomas, sujetos de derechos y responsabilidades, es decir, no solo reconoce los problemas que los aquejan. Estos son la igualdad y la no discriminación, el interés superior, la prevalencia de los derechos y la corresponsabilidad. Debe tenerse en cuenta que con la familia se materializan otros derechos, como el acceso al cuidado, al amor, a la educación y a las condiciones materiales mínimas para desarrollarse en forma adecuada e integral 1.

Por ello, la adopción entra a jugar un papel importante cuando se busca restablecer este derecho. En síntesis, estos son los cuatro principios esenciales sobre los cuales se fundamenta la doctrina de la protección integral; su reconocimiento logra la transformación del régimen de la situación irregular a una ideología que contempla cuatro acciones afirmativas de los derechos como son el reconocimiento, la garantía, la prevención y el restablecimiento.

La familia, conforme al artículo Ejemplo de ello son las familias de crianza que surgen por situaciones de facto o las familias homoparentales que son uniones conformadas por personas del mismo sexo. En estas tipologías de familia sus miembros asumen compromisos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia, al igual que en las familias tradicionales.

La Corte le llama a eso familia y la palabra familia en Colombia en el artículo 42 de la Constitución dice que ésta se compone de hombre y mujer. El Universal, , 22 de abril. Independiente al tipo de familia que se conforme biológica, adoptiva, de hecho, etc. El proceso de adopción tiene dos etapas: una administrativa y otra judicial.

En el proceso de adopción, la idoneidad es el conjunto de elementos objetivos y valoraciones legales, sociales, culturales, psicológicas y médicas, basadas en criterios científicos y técnicos, que permiten determinar si una persona o pareja cuenta con las condiciones personales y familiares para brindar un ambiente protector que garantice el pleno desarrollo de los NNA en situación de adoptabilidad, en el seno de una familia y de la comunidad. Estas valoraciones parten del principio constitucional de la buena fe por parte de quienes deseen constituirse como padres y madres a través de dicho proceso.

ICBF, , p Entre las especificidades de la evaluación, se destacan: la posibilidad que ha tenido de elaborar los duelos y vivencias personales que hayan generado un impacto emocional significativo en su historia de vida, entre ellos, el duelo por el hijo biológico que no llegó, creencias sobre la adopción y a los motivos que lo llevaron a tomar la decisión de adoptar, la capacidad para generar vínculos de apego seguro, para resolver conflictos y para establecer pautas de crianza, normas y límites al comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, las características de la personalidad y los estilos de crianza que recibió en su hogar de procedencia ICBF, En concordancia con el Lineamiento Técnico Administrativo ICBF, , la psicología forense permite asimilar el concepto de idoneidad al de competencia parental; ambos denotan una serie de condiciones esperables en quienes se postulan para ser adoptantes, incluso para quienes ejercen funciones de cuidado en instituciones.

Estas condiciones, de acuerdo a la investigación internacional y asociaciones reconocidas en la materia, también estarían en las parejas del mismo sexo, por lo cual pueden ofrecer condiciones adecuadas en el desarrollo integral del menor, ya que tienen la competencia para ejercer el cuidado, la educación y la crianza, facilitando así la creación y reproducción de habilidades que propician el desarrollo adecuado de la personalidad, el establecimiento del vínculo social, etc.

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Estas consideraciones internacionales generan precedentes en la compresión del fenómeno y dan cuenta de las posibilidades que tienen las parejas del mismo sexo para generar las condiciones adecuadas en el desarrollo del menor. No obstante, debe tenerse en cuenta que dichas investigaciones obedecen a contextos culturales que difieren a la realidad colombiana en términos políticos, legislativos, educativos, económicos, sociales, etc. En razón de lo mencionado, se hace necesario ampliar conceptos como competencia parental, apego y personalidad, con la finalidad de exponer la naturaleza que envuelve a los conceptos de idoneidad mental y social que presenta el Lineamiento Técnico de ICBF.

Aller Floreancig indica que la competencia parental es un constructo social, por lo que varía entre las diferentes culturas y los valores dominantes de cada momento histórico.

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En este entramado, los cambios de roles masculino y femenino en pos de la igualdad introducen una transformación de lo que actualmente se entiende por maternidad y paternidad con la separación de aquello que antaño se le adjudicaba a cada sexo Roca, En los años 50, Bowlby recopila los avances relacionados con el tema, entre ellos la teoría de la impronta de Konrad Lorenz, y plantea que el apego se manifiesta a partir de cuatro sistemas de conducta: el primero contiene todas aquellas conductas que tienen como fin la proximidad y cercanía con la figura cuidadora, el segundo es el sistema de exploración, el cual le permite al niño descubrir su entorno y comenzar un proceso de independencia, el tercer sistema conductual se manifiesta como miedo a las personas que desconoce y el cuarto es el sistema afiliativo, por medio del cual el niño se interesa en crear otras relaciones diferentes a las que posee con sus principales figuras cuidadoras Delgado, En esta afirma que el niño comienza a explorar su entorno con base a la seguridad que sus padres le transmiten a través del cuidado.

Los resultados de este estudio mostraron que los niños presentan diferentes patrones de conducta cuando la madre se ausenta, lo que permitió clasificar el apego en diferentes tipos Oliva, En el apego seguro el niño demuestra una conducta de exploración cuando la madre se encuentra cerca de él, en el momento en que ésta se ausenta el niño comienza a llorar, no se calma cuando llega el extraño y cuando la madre vuelve el niño se muestra aliviado la madre brinda seguridad.

En el apego inseguro-evitativo, por el contrario, el niño se muestra independiente, no le afecta cuando esta se marcha y no parece aliviado cuando regresa. Lecannelier, Ascanio, Flores y Hoffmann describen cómo en los años 70 algunos estudiosos del apego identificaron estas conductas y las clasificaron en un cuarto tipo de apego llamado apego desorganizado.

En los trabajos de Fonagy se aprecia una nueva variable, la capacidad de mentalizar, la cual interviene en la transmisión del patrón de apego. La capacidad de mentalizar o teoría de la mente se entiende como el proceso en el cual la persona busca comprender la manera en que el otro piensa y siente con el fin de predecir su comportamiento. Ahora, la naturaleza de las concepciones culturales frente a la homosexualidad facilita que el proceso de desarrollo de las personas con orientación homosexual tengan mayores complejidades, derivadas estas de la exclusión o rechazo en diferentes círculos, entre ellos, el familiar, social y escolar Lizana, ; López, , los cuales son escenarios próximos al momento evolutivo del menor con orientación homosexual, situación que toca directamente con la forma o naturaleza que estructura sus vínculos apego De la Espriella, ; Hincapié y Quintero, ; Zapata, Millon y Everly también definieron criterios específicos que permiten diferenciar el continuum entre una personalidad normal y una anormal.

Refiere de manera concreta que en una personalidad sana se destacan las siguientes condiciones:. En contraposición, expone que una persona desarrolla un patrón de personalidad anormal y no saludable cuando:. A su vez, la literatura e investigación científica reconocen en la homoparentalidad una modalidad de familia, considerada como una de las distintas formas de construir vínculos artificiales, tal cual sucede en la adopción.

En Colombia, el lineamiento técnico para la adopción de ICBF establece la importancia del apego y la personalidad como fenómenos que estructuran la competencia parental como factor diferencial para establecer quién es idóneo para adoptar, independientemente de su orientación sexual. En esta misma línea de oposición se han ubicado representantes de partidos y movimientos políticos, que una vez proferida esta sentencia, promovieron un proyecto de ley con el fin de prohibir la adopción homoparental y extender dicha prohibición a las adopciones monoparentales.

En este punto es importante mencionar la sentencia T de Corte Constitucional de Colombia, b , en la que se abordó por parte de la Corte Constitucional el caso del joven estudiante Sergio Urrego quien, al conocerse en la institución educativa de la que hacía parte que era homosexual, fue sometido a un proceso disciplinario que dio lugar a todo tipo de actos de acoso y discriminación que finalmente llevaron al joven a terminar con su vida.

La Corte amparó los derechos al buen nombre, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, a pesar del fallecimiento del titular, pero aprovechó la ocasión para pronunciarse de manera amplia en torno a la discriminación en razón de la opción sexual de los individuos. Este tribunal impartió una serie de órdenes a las diferentes entidades estatales responsables de los procesos educativos Ministerio de Educación, secretarías de educación, entre otras con el fin de implementar medidas y políticas tendientes a fomentar el respeto y la tolerancia frente a la diversidad sexual.

Colombia es un Estado Social de derecho que tiene como fundamento constitucional la dignidad humana, la igualdad, el pluralismo y el respeto de los derechos fundamentales, estableciendo de esta manera el marco jurídico para la protección de los NNA, así como de la población homosexual. En este orden de ideas, la adopción homoparental se configura como una forma de hacer efectivo el derecho de los NNA a tener una familia y desde el punto de vista de los homosexuales a conformarla.

Se añade a esto, las reacciones de oposición en Colombia frente a la posibilidad de la adopción por parejas homosexuales, sin tener en cuenta los aspectos ya presentados y argumentados desde la psicología sobre la idoneidad mental, la competencia parental, la evaluación de los estilos de apego y la personalidad en los procesos de adopción homoparental. Abellaira, H. Clínica forense en familias. Buenos Aires, Argentina: Lugar Editorial.

Aller Floreancig, T.

Hacia el buen trato en la infancia: parentalidad positiva, competencia parental y prevención del maltrato infantil. Papeles Salamantinos de Educación, 14, Position Statement on Gay and Lesbian Parenting. Respondiendo a sus preguntas sobre orientación sexual y homosexualismo. Barudy, J.

Países en Latinoamerica en los cuales es permitido el matrimonio entre parejas del mismo sexo

Los buenos tratos a la infancia: Parentalidad, apego y resiliencia. Barcelona, España: Editorial Gedisa S. Los desafíos invisibles de ser madre o padre. Manual de evaluación de las competencias y la resiliencia parental. Barcelona, España: Editorial Gedisa, S. Bayot, A. Bowlby, J. Descarga la nueva versión de nuestra app y actívalas para no perderte nuestro mejor contenido. Las misteriosas fotos de una boda gay celebrada en Estados Unidos en medio siglo antes de que el matrimonio homosexual fuera legal en el país Jonathan Berr BBC News.


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