La batalla que libró la primera pareja gay por adoptar

De los cerca de veinte países que la han autorizado en su gran mayoría lo han hecho por decisión del órgano de representación popular []. Salvo contadas excepciones de algunos tribunales [] , esa la vía por la que normalmente se han canalizado los procesos de ajuste jurídico a la adopción.

Sumado a lo anterior, admitir que las expresiones impugnadas no incluyan a las parejas del mismo sexo como habilitadas para adoptar tampoco riñe con el concepto de familia que se consolidó con la Sentencia C de En consecuencia, el hecho de que la jurisprudencia constitucional se haya decantado por un concepto de familia fundado en el pluralismo, para reconocer que las parejas del mismo sexo pueden conformar un hogar, significa que son dignas y merecedoras de plena aceptación y protección constitucional.

Por supuesto, tampoco autoriza la imposición de tratamientos discriminatorios. En suma, la exclusión de los compañeros permanentes del mismo sexo dentro de los sujetos habilitados para adoptar conjuntamente no implica vulnerar su derecho a la igualdad, particularmente la prohibición de ser discriminados por motivo de sexo u orientación sexual art.

De manera que como uno de los criterios constitucionales para establecer los nexos de filiación es la protección de los vínculos familiares previamente consolidados, es necesario procurar que se conserven tanto los lazos de consanguinidad como los de crianza, por supuesto en cuanto ello sea posible a partir de una valoración caso a caso de las circunstancias que rodean al menor y su familia.

Ahora bien, cuando por cualquier motivo un niño ha crecido de la mano de su padre o madre biológico, quien a su vez convive con su pareja del mismo sexo, y en ese entorno se han forjado vínculos de afecto y solidaridad estables donde se comparte la crianza, cuidado y manutención del menor en forma conjunta, entonces impedir la adopción complementaria o por consentimiento conduciría a destruir esos mismos lazos de amor, respeto, socorro, etc.

Como ya se explicó, el artículo 42 de la Constitución reconoce y protege a la familia conformada por la decisión responsable de hacerlo, una de cuyas modalidades es la que se integra entre personas del mismo sexo. En esa medida, cuando un menor ha crecido con el acompañamiento de su madre o padre biológico y se encuentra debidamente acreditada su adaptación en el entorno descrito, impedir la consolidación jurídica del vínculo filial conduciría a desconocer el derecho del menor a tener una familia y, sobre todo, a no ser separado de ella.

El derecho a reclamar alimentos, los beneficios derivados de la seguridad social, los derechos sucesorales o las obligaciones emanadas de la patria potestad, por mencionar algunos de ellos, solo se consolidan cuando el ordenamiento jurídico reconoce formalmente el vínculo paterno y materno filial; de otro modo todo quedaría librado a los actos de solidaridad y buena voluntad, lo que representaría un déficit en la protección y una barrera normativa para el goce efectivo de los derechos del grupo familiar. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,.

Con salvamento parcial de voto. Con aclaración de voto. En aras de brindar mayor claridad sobre el asunto mencionado, se presenta una reseña de los conceptos científicos allegados por tales entidades e instituciones educativas. El director jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social pone de presente a la Corte que "no existe evidencia de que la adopción por parejas del mismo sexo genere riesgo para la salud física o mental de los menores".

Explica que "la literatura relevante sobre la materia indica que no existen riesgos para la salud o el bienestar de los menores de edad derivados de la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Adicionalmente, en muchos casos -como en la adopción de menores de alto riesgo- puede contribuir a su bienestar". De igual forma, precisa que de acuerdo con esa misma literatura, "los menores sufren mayor afectación en su bienestar por las disparidades legales y el estigma que puede derivarse de normatividades restrictivas para las parejas del mismo sexo".

Adopción gay en Colombia

Refuerza esta parte de la intervención con la investigación realizada por la Facultad de Educación de la Universidad de Amsterdam en relación con los estudios empíricos publicados entre y sobre familias conformadas por parejas de dos mujeres []. Igualmente, destaca que otro estudio elaborado por la Universidad de California encontró que la adopción por parejas del mismo sexo contribuye a mejorar el bienestar de los menores de edad tanto como la adopción por parejas homosexuales.

Por el contrario, añade, "no existe evidencia independiente y de buena calidad que indique que pueden existir riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción o crianza por parejas del mismo sexo". No se han identificado riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción de parejas del mismo sexo.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud cuenta con un conjunto de herramientas y coberturas para atender las necesidades en salud física y mental, de los menores de edad relacionadas con conflictos y abusos en las familias con independencia de la orientación sexual de los padres". Por el contrario, pone de presente la necesidad de que "desde el Estado se den alternativas que permitan la prevención de posibles circunstancias que incidan negativamente en la esfera psicológica, social y en el proceso de adaptación del niño, niña o adolescente al medio familiar que lo ha adoptado, con el fin de que la adopción cumpla su finalidad como medida de restablecimiento de derechos permanente por excelencia".

Bajo ese entendido, resalta que lo que le interesa al ICBF en lo concerniente al requisito de idoneidad dentro del proceso de adopción, es "evaluar las capacidades de los padres para mantener una relación afectiva y estable, para ofrecer un hogar seguro y proporcionar un ambiente sicológico que posibilite el desarrollo equilibrado y armónico, que el adoptante cuente con las condiciones socioeconómicas y culturales garantistas para construir la identidad personal, social y cultural de los niños, niñas o adolescentes".

Adopción en parejas homoparentales

Al contrario, la indagación se basa en requisitos legales, condiciones de orden sicológico, social y médicos para atender las características de los menores. En concordancia con lo anterior, se remite a su intervención en el marco que llevó a la expedición de la sentencia C de , donde expuso que la orientación sexual "no es un factor a analizar en la solicitud de adopción y que no se puede tener en cuenta especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales así como preferencias culturales respecto a concepciones tradicionales de familia, ni la orientación sexual del solicitante".

Luego de hacer unas consideraciones sobre los tipos de adopción [] y del estado actual del Programa de Adopción en Colombia [] , el ICBF aborda el concepto del desarrollo infantil desde las perspectivas sicológica y de la salud [] , y de protección integral []. Por ejemplo, explicó que se vio la necesidad de reorientar el Programa con el fin de responder eficazmente a las demandas de la población y las condiciones actuales del país.

Investigaciones a favor de la adopción homosexual

Por ello, la Subdirección de Adopciones focalizó estrategias para dar respuesta a la real situación de los menores en declaratoria de adoptabilidad con características y necesidades especiales [] , con el fin de incrementar las familias adoptantes para esos niños. Resalta que en este campo existe abundante evidencia recopilada durante tres décadas de investigaciones extranjeras que muestran que "el ajuste de niños, niñas y adolescentes que son criados por personas homosexuales no es diferente de los que crecen con familias heterosexuales Asociación Psicológica Americana, " [].

Sobre el caso colombiano, pone de presente que existen algunas investigaciones que concluyen sobre la necesidad de explorar mayores garantías jurídicas y sociales en esta materia. Al analizar las diferentes tipologías familiares y la probabilidad de que sean víctimas de agresión sexual, el ICBF encuentra que "no existe soporte científico desde el desarrollo infantil para afirmar que existen diferencias o afectaciones en los niños al ser adoptados por parejas del mismo sexo, y que las agresiones sexuales en su mayoría se reportan en medios familiares heterosexuales".

Para mayor ilustración, hace referencia específica a ciertos estudios científicos sobre este asunto, los cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera:. Los resultados indican que no existen diferencias significativas en el desarrollo cognitivo de los niños y niñas criados por parejas del mismo sexo versus aquellos que son criados por padres heterosexuales.

Los LGBT pueden adoptar en 10 de 35 países que hay en América

Al contrario, indica, "se encontró que existe una variación significativa a favor de los padres del mismo sexo, puesto que estos reportaron tener una relación afectiva significativamente mejor con sus hijos e hijas que los padres heterosexuales". Tasker []. Realizaron un estudio comparativo entre 44 adolescentes criados por familias heterosexuales y 44 criados por parejas de lesbianas, arrojando como resultado que no existen diferencias en los niveles de estrés, ansiedad, depresión y desempeño escolar de los adolescentes de ambos grupos.

Dejen que los homosexuales adopten - La Pulla

Por otro lado, señala el concepto científico que la familia, como sistema de relaciones, se ha transformado y que el desconocimiento de los nuevos tipos de familia contribuye a que la sociedad opere bajo sistemas que no aceptan lo diferente. Al respecto, indica que no existe ninguna relación directa entre ser homosexual y pedófilo [] y que ninguna teoría bajo las cuales se estudian las causas que llevan a un individuo a cometer agresión sexual ha planteado que la orientación sexual sea un factor predictor para cometer ese delito.

David Brodzinsky frente a las características de la población infantil y adolescente que se encuentra en la actualidad en espera de una familia, quien señaló [] :. Los hijos de padres gay y lesbianas no presentan un ajuste negativo en comparación con los de padres heterosexuales. Estos niños, en algunas ocasiones, pueden ser molestados por sus pares por la orientación sexual de sus padres tal como pueden experimentar otros niños por su raza, tamaño pero las molestias por parte de otros no ocasionan graves dificultades en el ajuste.

Existe evidencia que los padres y madres homosexuales con frecuencia adoptan niños con características especiales. No existe evidencia que estos niños tengan un ajuste diferente al que tienen con heterosexuales. No existe información que respalde la creencia que los niños adoptados por parejas homosexuales estén en desventaja comparados con los adoptados por parejas heterosexuales Las parejas homosexuales son padres altamente competentes y sensibles, no existen diferencias apreciables en la calidad de su parentalidad en comparación con sus pares heterosexuales".

El concepto científico pone de presente, en primer lugar, que los hallazgos teóricos relacionados con la transformación de la familia evidencian la existencia de nuevos modelos, entre ellos el de la homoparentalidad. Para abarcar esta perspectiva lo hace a partir de tres conceptos:. Roles parentales. Sobre este punto señala que "la presencia de figuras heterosexuales en familias nucleares, extendidas y en familias recompuestas per se no garantizan el pleno desarrollo armónico de los niños, reflejado en los índices de maltrato, violencia y abuso sexual del cual son víctima los niños al interior de cualquiera de estas tipologías de familia".

Al respecto menciona que, en la mayoría de los casos, personas LGBTI nacieron y han crecido en hogares con figuras parentales heterosexuales, lo que quiere decir que "la orientación sexual de los padres no es una variable que por sí misma determine o garantice el bienestar y desarrollo de los hijos, pero sí son determinantes la calidad de las relaciones al interior de la familia, la comprensión y compromiso de lo que realmente implica el cuidado de los hijos". Entorno sociocultural. El Subdirector de Adopciones pone de presente que si bien la crianza al interior de la familia puede ser un ambiente protector, que ofrece al menor un adecuado y armónico desarrollo, "se puede evidenciar la influencia que existe en el reconocimiento y normalización de estos modelos en los contextos sociales en los sistemas de pertenencia de la familia".

En ese sentido, explica, es posible evidenciar que la confrontación que puede vivenciar un niño al reconocer la diversidad de su modelo de familia puede generar inseguridad, angustia, temor, aislamiento. Sustentado en el concepto previamente reseñado, concluye lo siguiente:. Lo que constitucional y legalmente se protege es el derecho fundamental del niño, niña o adolescente en condición de adoptabilidad a tener una familia.

En Colombia ya existen las familias homoparentales, por lo que es necesario "establecer políticas que equiparen y reconozcan las condiciones para el ejercicio satisfactorio de los deberes y derechos de estos cuidadores, con el objetivo de incidir positivamente en los procesos de crianza y adaptación de los niños, niñas y adolescentes".

Finalmente, el Subdirector de Adopciones del ICBF solicita a la Corte Constitucional evaluar la posibilidad de entrevistar a un grupo de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en condición de adoptables. Para ello, pone a disposición de esta Corporación el apoyo técnico que se requiera para realizar tales entrevistas. El director del Departamento de Sicología de la Universidad Nacional allega los conceptos independientes de tres docentes sobre el tema debatido.

Estos cambios, explica, "han mostrado que se pueden desarrollar personalidades sicológicamente sanas en el contexto de una variedad de agrupamientos sociales y que la conformidad a una norma específica de ninguna manera es esencial para el bienestar de los niños. Shaffer, , p. Para sustentar las anteriores consideraciones presenta estudios internacionales sobre el ajuste sicosocial de hijos de parejas del mismo sexo, la evaluación de los roles parentales y la socialización de género en familias homoparentales. A continuación se reseñan:. Sobre este punto cita el seguimiento longitudinal de seis años a parejas de lesbianas que tuvieron hijos por inseminación artificial [] , cuyos resultados mostraron que los hijos criados en ese contexto son en su mayoría sujetos sanos y socialmente ajustados.

Al respecto cita los planteamientos de la Asociación Americana de Sicología, en virtud de los cuales no se puede concluir que existen razones para preocuparse por el desarrollo infantil de niños y niñas que estén bajo custodia de hombres gay []. Tampoco se encontró evidencia científica acerca del prejuicio sobre el efecto negativo en la identidad sexual de tener madres o padres homosexuales. Concluye su intervención aclarando que la experiencia clínica de quienes trabajan con niños y adolescentes de madres lesbianas y padres gays conciden en que "son los prejuicios morales del entorno social que los rodea los que tienden a transformarse en factores negativos para la salud mental, el desarrollo armónico y el bienestar de esa población".

Específicamente sobre la crianza llevada a cabo por padres del mismo sexo, señala que la literatura muestra que, en principio, tiene los mismos efectos sobre el desarrollo del niño que aquella ejercida por padres heterosexuales []. No obstante, pone de presente que los resultados de otras investigaciones "no demuestran de manera concluyente que el entorno del hogar proveído por madres lesbianas y padres gay sea similar al brindado por los padres heterosexuales, respecto al soporte y el desarrollo sicosocial de los niños" []. Sustentado en lo anterior, concluye que "de acuerdo con la evidencia se puede decir que el desarrollo de los niños se ve afectado principalmente por las características de los cuidadores El Decano de la Facultad de Pediatría de la Universidad Nacional de Colombia remite el concepto realizado por varios docentes especialistas en pediatría sobre el asunto puesto a consideración.

Posteriormente, explican que existe una gran diversidad en la composición de las familias de acuerdo a su identidad cultural y racial, a su religión, a cómo se comunican, al tiempo que pasan juntos, entre otros aspectos []. Por ello, consideran necesario entender la importancia de las relaciones familiares y sociales, especialmente durante los primeros años de vida, en tanto es el periodo sensible durante el cual se puede afectar la base biológica de un niño. Por otro lado, en el concepto resalta la importancia de que la sociedad se preocupe por responder a los grandes cambios de sus estructuras, en especial los que impactan la familia como unidad social funcional, y "se dirijan los esfuerzos al trabajo intersectorial donde organismos legislativos, gubernamentales, de la educación y la salud aporten para garantizar a los niños, niñas y adolescentes óptimas condiciones para el desarrollo de sus potenciales y se conviertan en ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos y aportes a la comunidad".

Finalmente, concluyen que "el desarrollo integral del niño depende de variados factores biológicos y ambientales desde la vida intrauterina hasta avanzados momentos de la adolescencia. La directora de la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional pone de presente lo siguiente:. La investigación social y sicosocial sobre la adopción y crianza por parte de parejas del mismo sexo no permite identificar ninguna característica propia de estas familias que incida negativamente en el desarrollo integral de niños y niñas.

Para llegar a las anteriores conclusiones se remite a dos conceptos. Con respecto al segundo temor, explica que "estudios comparativos entre niños que convivieron diariamente con uno solo de los padres, heterosexual u homosexual, no evidencian diferencias significativas en lo que atañe a la elección de la orientación sexual de los hijos". El Jefe del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Antioquia remite el documento titulado "Los niños y niñas en la adopción de parejas del mismo sexo en Colombia: Miradas sociológicas" , producto de la investigación realizada sobre el efecto que tiene la adopción de parejas del mismo en el desarrollo integral de los niños y niñas [].

El estudio inicia por aclarar que el problema del desarrollo integral y de la adopción de niños y niñas por parejas del mismo sexo solo puede considerarse si se tienen en cuenta las posiciones éticas desde las cuales se abordan conceptos como derechos humanos, desarrollo integral, ciudadanía, Estado y protección. En esa medida, sostiene, "deben ampliarse las categorías desde las que se define a la ciudadanía y a sus derechos, como una forma de avanzar en el reconocimiento de los cambios y en las transformaciones sociales que plantea la nueva doctrina jurídica".

A partir de lo anterior, expone el contexto histórico para comprender la protección integral que opera en la actualidad. Basado en lo anterior, plantea lo siguiente:. Así habría que ver cómo al negar la adopción de cualquier tipo de pareja por razones distintas se lee al niño por debajo del umbral y al margen de su libertad y de su capacidad de incidir en la vida social; lo que conllevaría a lo que se conceptualizó arriba como una posición liberal y tirana de la ciudadanía de la infancia, mientras que en la posición aristotélica, el asunto de la sexualidad de los padres, se tornaría indiferente a la posibilidad de que se reconozca el derecho a ser adoptado, al desarrollo integral, a la libertad, al desarrollo humano, y finalmente a la condición de ciudadano".

Específicamente sobre la identidad sexual de los padres y su relación con el desarrollo de los niños y niñas adoptadas, el estudio resalta que aquella se trata de una construcción social que puede ser entendida desde dos puntos de vista distintos. Por un lado, "ha servido para clasificar a las personas, sus capacidades y sus oportunidades, excluyéndolas de ciertos derechos como el la paternidad y maternidad en este caso" ; y por el otro, "expresa el reconocimiento a la diferencia, porque ontológicamente, la identidad, es entendida como una construcción social que depende del proceso de identificación-diferenciación de cada individuo con el colectivo y con sí mismo".

Bajo ese entendido, en el documento se explica lo siguiente:. Para Stern [] el rol de cuidador o adulto significativo se construye no solo en su proceso de gestación o por la condición biológica de la paternidad y la maternidad, sino que se da por la interacción y la experiencia de los padres con sus hijos y por la que tuvo con sus propios padres. No podrían haber, pues, efectos sicológicos del desarrollo integral del niño como consecuencia de la adopción.

Las familias son estructuradas de relaciones distintas, las instituciones sociales y jurídicas de las familias responden a esta estructura social, histórica y culturalmente definidos". De este se extraen algunas consideraciones sobre la homoparentalidad y los estudios realizados en Estados Unidos, donde se sometieron a prueba las aptitudes sicológicas de los homosexuales para ser padres y determinar si sus hijos eran o no susceptibles de convertirse en homosexuales o depresivos. Tales investigaciones, se cita, "aliviaron las angustias de los homosexuales al mostrarles que eran padres tan comunes y corrientes como los otros, es decir, semejantes a los de las familias horizontales de fines de siglo".


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El estudio culmina haciendo alusión a las palabras de la mencionada autora:. Los hombres, las mujeres y los niños de todas las edades, todas las orientaciones sexuales y todas las condiciones la aman, la sueñan y la desean.

Intenso debate sobre la adopción de parejas del mismo sexo

El decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia remite el concepto científico del grupo multidisciplinario conformado para ello. Al respecto, sostienen que en la adopción de niños por parejas del mismo sexo existen dos puntos críticos de gran importancia: i la socialización del niño y ii el desarrollo de la identidad sexual del niño.

Con respecto al segundo, señalan que hasta el momento no se ha demostrado un mayor índice o prevalencia de homosexualidad en la población de menores criados por parejas del mismo sexo.