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Todas las personas, independientemente de su orientación sexual, diversidad sexual o identidad de género, tienen derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegidas contra la discriminación por orientación sexual y la identidad de género. Esta Ley es un logro colectivo: de las asociaciones, plataformas y fundaciones LGTBI madrileñas, de las instituciones que han participado en su elaboración, de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid y de la sociedad en su conjunto.
Pero sobre todo es necesario reconocer el trabajo activista y comprometido de organizaciones y personas que durante muchos años, en circunstancias de gran persecución e incomprensión, han dedicado su vida a lograr el cambio social que permite en este momento la aprobación de la presente Ley. En este programa se presta orientación, información psicológica, social y jurídica a estos colectivos. En el programa han sido atendidas no solo personas residentes en la Comunidad de Madrid, sino también personas procedentes de otros territorios en los que sufren procesos de discriminación por su orientación o identidad sexual.
A pesar de los avances, queda mucho por hacer. En el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se reconoce que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades. En el elenco de derechos se afirma que la condición sexual no pude suponer distinción alguna en el uso y disfrute de los derechos.
También prohíbe esa discriminación el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En este sentido, las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de , de 18 de enero de y de 24 de mayo de , se centran en garantizar la igualdad de derechos de lesbianas y gais y en la lucha contra la discriminación y la homofobia en el acceso al empleo. En aplicación de los preceptos constitucionales, la legislación española ha ido evolucionando para recoger una serie de cambios y de avances en materia de igualdad de sexos, y después a aspectos referentes a las parejas de hecho de personas del mismo sexo, o el matrimonio entre personas del mismo sexo, así como del ejercicio de los derechos relacionados con estas figuras jurídicas.
El 30 de junio de se aprobó una importante y trascendental modificación del Código Civil que permitió el matrimonio de personas del mismo sexo, y como consecuencia de ello, otros derechos de envergadura como la adopción conjunta, la herencia y la pensión. La Ley fue publicada el 2 de julio de , convirtiéndose España en el tercer país del mundo en legalizar el matrimonio igualitario después de los Países Bajos y Bélgica, y en el primer país del mundo en legalizarlo de forma plena, pues en esa fecha los Países Bajos sólo permitían la adopción de niños y niñas de nacionalidad holandesa, y Bélgica no permitía la adopción por parte de parejas homosexuales casadas.
El 26 de mayo de , el Gobierno español, modificó la ley de reproducción asistida, permitiendo a la madre no biológica reconocer legalmente como hijos a los niños nacidos en el matrimonio entre dos mujeres. Varias leyes autonómicas promulgan la igualdad en relación con la orientación sexual e identidad de género y promueven medidas para hacerla posible. Disposiciones generales. Artículo 1.
Objeto de la Ley.
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Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. El reconocimiento del derecho al disfrute de los derechos humanos: todas las personas, con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género, tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos, destacando especialmente:. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de autodeterminación, dignidad y libertad.
Artículo 5. Tutela Institucional. Artículo 6. Medidas en materia de no discriminación por razón de orientación e identidad sexual o por expresión de género. Disposiciones generales en materia de no discriminación. Artículo 7. Igualdad de trato. Artículo 8. No discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género.
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Artículo 9. Así como la garantía de la continuidad de los tratamientos hormonales de las personas transexuales que así lo requieran. Artículo Acción positiva. Medios de comunicación. Acceso y promoción en los cuerpos y fuerzas de seguridad. Formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Medidas de asistencia. Asimismo, siguiendo el sentido del Estatuto de la Víctima, se crea la figura del acompañante, para asistir en la denuncia a la víctima por delito de odio por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Contratación administrativa y subvenciones. Criterio de actuación de la Administración. Formación y sensibilización. Evaluación del impacto sobre orientación sexual e identidad de género.
El citado informe de evaluación sobre orientación sexual e identidad de género debe ir acompañado en todos los casos de indicadores pertinentes en materia de diversidad sexual, identidad de género, mecanismos y medidas destinadas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas promoviendo la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género.
Medidas de apoyo y reconocimiento institucional.
Reconocimiento y apoyo institucional. Creación y funciones. Garantía estadística. La Consejería responsable de coordinar las políticas LGTBI debe elaborar, encargar y publicar periódicamente, estadísticas y estudios cualitativos relativos especialmente a:. Protección de la diversidad familiar. Sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal aplicable, la presente Ley otorga plena protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas del mismo sexo, uniones de hecho constituidas conforme a lo establecido en la normativa autonómica sobre uniones de hecho, en la relación de parentesco por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales, con menores a su cargo.
Plan integral sobre educación y diversidad. Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna causada por su orientación sexual e identidad o expresión de género. Combatir el acoso y favorecer la visibilidad.
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Planes y contenidos educativos. Formación personal docente. También con el objeto de que el personal docente pueda transmitir a los alumnos y alumnas en general un conocimiento abierto y sin prejuicios sobre la realidad de las personas LGTBI con las que conviven en sus mismas aulas y en la Sociedad. Protección personal docente.
Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva. Protección frente a enfermedades de transmisión sexual. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo. Medidas y actuaciones. El departamento competente en materia de trabajo debe:. Acoso laboral. Políticas activas de empleo. Promoción de la diversidad. Bibliotecas y fondo documental. Deporte, ocio y tiempo libre. Derecho de admisión. La prohibición de discriminación alcanza tanto a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos, y el uso y disfrute de los servicios prestados en los mismos.
Los criterios y las limitaciones de las condiciones, tanto de acceso como de permanencia, deben ser expuestos mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso y por otros medios que se determinen por reglamento. Inmigración y asilo. Cooperación internacional al desarrollo. Medidas contra las agresiones y delitos de odio por orientación sexual e identidad o expresión de género. Apoyo a las víctimas de agresiones y delitos de odio. Protocolo de atención a las víctimas.
Medidas específicas de apoyo a las víctimas. Punto de información y atención a víctimas de agresiones y de delitos de odio. Protocolo de actuación en casos de acoso escolar. Actuación para víctimas de acoso a través de las nuevas tecnologías y redes sociales. Comentarios cerrados. Los mejores comentarios:.
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